Reclamar defectos de construcción a una promotora: lo que ampara la Ley de Ordenación de la Edificación
Adquirir vivienda nueva sobre plano no deja al comprador desprotegido si aparecen defectos. La LOE establece garantías obligatorias frente a la promotora, y son bastante más amplias de lo que la mayoría cree.
La ley distingue tres periodos: un año para los defectos de acabado, tres años para los que comprometen la habitabilidad, como humedades, aislamiento o instalaciones y diez años para los que comprometen la estructura. Se cuentan desde la recepción de la obra, no desde la entrega de llaves de cada vivienda.
El procedimiento habitual empieza por documentar: un informe pericial que identifique el defecto, su causa y su coste de reparación. Sin ese informe no hay nada que sostener ante la promotora ni ante un juez.
Después llega la reclamación extrajudicial, dirigida a la promotora y al resto de agentes de la edificación que corresponda. Muchos asuntos se resuelven ahí; los que no, continúan por vía judicial con el informe pericial como prueba principal.
En promociones grandes actuar a través de la comunidad de propietarios refuerza mucho la posición y reparte el ver web coste del peritaje.